La prohibición de Felipe II de estudiar en el extranjero

La prohibición de Felipe II de estudiar en el extranjero

Esta entrada también se podía titular Felipe II contra los Erasmus. Por si alguien no lo conoce, Erasmus es un programa de becas que permite estudiar en una institución de educación superior en un país europeo diferente al de residencia habitual. Así, los españoles van a hacer algún año de su carrera universitaria a otro país, y España recibe estudiantes de otros lugares. Hoy esto es una gran idea, pero hace unos siglos, la prohibición de Felipe II de estudiar en el extranjero iba justo en sentido contrario. Y no sólo prohibía ir a estudiar fuera, sino que ordenó que los que andaban por otros lares metidos en libros, debían volver a casa.

La Pragmática del 22 de noviembre de 1559 determinaba la prohibición de estudiar fuera de los dominios filipinos

Esto quedó regulado en noviembre de 1559 en una pragmática. Por cierto, una pragmática no es más que una ley dictada por la autoridad. Desde Aranjuez para el mundo, porque fue allí donde se dictó, Felipe II prohibió a todos sus súbditos estudiar en universidades extranjeras. Alguna excepción hizo. La universidad de Coimbra, la de Bolonia, la de Roma y la de Nápoles, quedaban fueran de la prohibición. Esta última, Nápoles, pertenecía a la corona de Aragón, así que tampoco era mucha excepción.

Había varios temas importantes en la época que se dejan ver en los motivos que llevaron a tal decisión filipina. El tema religioso, la visión del mundo católica y protestante, era un punto clave. Y de aquí también se derivan algunas visiones de la economía. Además, en el texto había cierto proteccionismo de las entidades propias. Es decir, no puede ser que habiendo aquí dónde estudiar uno vaya fuera. Así, cuando dice en la ley que los estudiantes se «distraen y divierten», no se refiere a botellones y noches de jarana, sino a que abandonan el recto pensamiento católico castellano.

La prohibición de Felipe II de estudiar en el extranjero incluía la limitación a los docentes. Es decir, los profesores y religiosos que eran súbditos de Felipe II no podían ir a dar clase o a intercambiar ideas a universidades fuera de los reinos de Felipe II.

En 1559, en su nacimiento, la orden se limitaba a la Corona de Castilla, aunque las universidades de la Corona de Aragón estaban fuera de la prohibición. Esto es, los castellanos podían estudiar en ellas. En 1568, la prohibición se extendió también a los estudiantes de la corona aragonesa.

La prohibición de Felipe II de estudiar en el extranjero tenía motivos religiosos, sociales y, también, cierto proteccionismo

Algunos extractos interesantes (las negritas son mías) de aquella pragmática de noviembre de 1559 son:

Porque somos informados que, como quiera que en estos nuestros Reinos hay insignes Universidades y Estudios y Colegios donde se enseñan y aprenden y estudian todas artes y facultades y ciencias, en las cuales hay personas muy doctas y suficientes en todas ciencias que leen y enseñan las dichas facultades, todavía muchos de los nuestros súbditos y naturales, frailes, clérigos y legos, salen y van a estudiar y aprender a otras Universidades fuera de estos Reinos, de que ha resultado que en las Universidades y Estudios de ellas no hay el concurso y frecuencia de estudiantes que habría, y que las dichas Universidades van de cada día en gran disminución y quiebra; y otrosí, los dichos nuestros súbditos que salen fuera de estos Reinos, allende el trabajo, costas y peligros, con la comunicación de los extranjeros y otras Naciones, se distraen y divierten, y viven en otros inconvenientes; y que ansimesmo la cantidad de dineros que por esta causa se sacan y se expenden fuera de estos Reinos es grande, de que al bien público de este Reino se sigue daño y perjuicio notable.

La orden de volver daba 4 meses de plazo

[…]que debíamos mandar y mandamos a todas las Justicias de nuestros Reinos y todas cualesquier personas de cualquier calidad que sean a quien toca y atañe lo que en esta ley está contenido, que de aquí adelante ninguno de los nuestros súbditos y naturales, eclesiásticos y seglares, frailes y clérigos ni otros algunos, no puedan ir ni salir de estos Reinos a estudiar ni enseñar ni aprender, ni estar ni residir, en Universidades, Estudios y Colegios fuera de estos Reinos; y que los que fasta agora y al presente estuvieren y residieren en las tales Universidades, Estudios y Colegios, se salgan y no estén más en ellos dentro de cuatro meses después de la data y publicación de esta nuestra ley.

[…]Lo cual todo queremos que se guarde y cumpla y efectúe en todas las Universidades y Estudios y Colegios fuera de estos Reinos, excepto en las Universidades y Estudios que son en los nuestros Reinos de Aragón, Cataluña y Valencia, a los cuales no se extiende ni entiende lo contenido en esta ley; ni con los colegiales del Colegio de los españoles del Cardenal Don Gil de Albornoz en Bolonia que son o fueren y estuvieren de aquí en adelante en el dicho Colegio; ni con los naturales de estos Reinos que están y residen en Roma por otros negocios, si en la Universidad de Roma quisieren aprender, oír y estudiar; ni con nuestros súbditos y naturales de estos Reinos que residen y residieron en nuestro servicio en la ciudad de Nápoles; y ansimesmo no se entiende en los que en la Ciudad de Coimbra del Reino de Portugal tienen y tuvieren cátedras, o lean o leyeren por salario público.

En cualquier caso, recuerden, tanto entonces como ahora lo que hay que tener claro es que lo que la naturaleza no da, Salamanca no lo presta.

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